Aprueban informe que detectó irregularidades en EIA de Termoeléctrica Diputados: Los Robles y envían datos a la Justicia y a Contraloría

En su informe, la Comisión de Recursos Naturales constató irregularidades en los organismos encargados de aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, tales como dilución de responsabilidades, falta de prolijidad para aclarar datos entregados por la empresa AES Gener y falta de personal e instrumentos necesarios para el seguimiento adecuado del proyecto.

Por 72 votos, la Cámara aprobó el informe de la Comisión de Recursos Naturales, que investigó el proceso de aprobación de la Central Termoeléctrica Los Robles, ubicada en la comuna de Constitución, Región del Maule, de la empresa AES Gener. También se acordó remitir la información recopilada a la tercera sala de la Corte Suprema y a la Contraloría General de la República.

Las principales conclusiones del análisis de la documentación relativa a la visación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) entregado por AES Gener -titular del proyecto Central Termoeléctrica Los Robles- señalan que existen áreas no resueltas que afectarían el medioambiente en una zona en que se desarrolla fuertemente el turismo, la agricultura y la pesca artesanal.

De los impactos sobre el medio ambiente

La información entregada por la empresa -de acuerdo al informe técnico de la Comisión- no garantiza que el proyecto no afectará el medio ambiente ni los medios de subsistencia tanto de agricultores como de pescadores.

A pesar de las pruebas contundentes del cambio climático global y las proyecciones entregadas por los modelos climáticos, el EIA no considera ningún escenario futuro y todas las problemáticas son abordadas como si el clima de la región fuese estable. En consecuencia, no se consideran mecanismos que confieran plasticidad y capacidad de respuesta al proyecto frente al clima predicho por los modelos climáticos en 20, 30 o 50 años en el futuro

Del procedimiento de aprobación del EIA

El informe agrega que la actual estructura del proceso de aprobación del EIA dificulta el análisis de las respuestas del titular a las observaciones enviadas por los evaluadores, porque aquel envía sus respuestas en un consolidado en el que no es fácil ubicar la respuesta a una determinada observación.

De las instituciones/servicios que participaron en la evaluación del EIA

El texto indica que la conclusión que se desprende del análisis de los intercambios entre el titular y los servicios o instituciones, es que -aunque éstos habitualmente insistan en algunas observaciones no satisfechas plenamente o planteen nuevas observaciones- no analizan en profundidad y con espíritu crítico las respuestas recibidas. En particular, son especialmente deficientes en la identificación de los supuestos que subyacen las respuestas del titular y tienden a aceptarlas sin mayor análisis.

Se agrega que la AES Gener entregó respuestas donde se identificó claramente un sesgo en su beneficio, aun tratándose de estudios externalizados, realizados por terceros.

Asimismo, se han identificado prácticas de dilución de responsabilidades, en que los servicios o instituciones citan como razón de su aprobación la aprobación de otro u otros organismos.

También se constató que los servicios o instituciones aprobaron el EIA aun cuando quedaban observaciones sin responder o incompletas, quedando éstas como “condiciones” que el titular debe satisfacer en el futuro, sin aclarar quienes, cuando y como fiscalizarán el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el titular.

A la vez, se menciona que los servicios o las instituciones del Estado, en general, no cuentan con el personal y/o los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento periódico, con una frecuencia adecuada, del cumplimiento de los compromisos aceptados por el titular de un proyecto, por lo que frecuentemente es el mismo titular el que debe realizar las mediciones, análisis y estudios necesarios para evaluar su desempeño. “Evidentemente, el riesgo de obtener resultados sesgados se maximizan”, precisa el documento.

Además se observó falta de prolijidad en algunos servicios o instituciones para verificar datos cuyo valor es alarmante, atendido que el titular entrega respuestas en unidades poco familiares que impiden formarse una idea de la magnitud de las implicaciones.

En su parte medular, el informe sobre metano, CH4, y dióxido de carbono, CO2, señala, respecto a los efectos ambientales de las emisiones de dichas sustancias, que ambas constituyen gases efecto invernadero, pero sólo hace afirmaciones muy generales respecto a los peligros inmediatos para la seguridad de los trabajadores de la planta, los que pueden incluir: incendios provocados por combustión espontánea y explosión de bolsones de gas grisú, cuya inexistencia en pilas de almacenamiento no puede ser plenamente probada a priori.

Propuestas y Mejoras

El informe sugiere que los estudios especializados deberían ser realizados por empresas seleccionadas vía propuesta pública convocada por la COREMA correspondiente y tanto los informes de avance como los resultados finales deberían ser entregados directamente a ella. El titular debiera sólo proveer el financiamiento.

Todas las observaciones con sus correspondientes respuestas (servicio por servicio) deberían estar en el expediente del proyecto que mantiene el SEIA en su página web.

Asimismo, se indica que se debiera autorizar a las gobernaciones para presentar observaciones de carácter técnico, aun cuando no sean entes técnicos y/o los proyectos vayan a ser desarrollados en una provincia colindante. Para ello pueden apoyarse en organizaciones externas como universidades, laboratorios, entre otros.

También se plantea que se debe exigir que los EIA consideren los efectos del proyecto en los escenarios planteados por modelos de cambio climático validados internacionalmente, en un horizonte temporal no inferior al período máximo de duración del proyecto.

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