Diputados: Culmina tramitación de proyecto que regula las radios comunitarias

La iniciativa, enviada al Ejecutivo para que la promulgue como ley, establece que este tipo de emisoras tendrán una potencia que oscilará entre 1 y 25 watts, y permite a las radios comunitarias financiarse a través de menciones comerciales, pero prohíbe la propaganda electoral o política.

Por 78 votos, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 5406) que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción. El texto legal define que las radios comunitarias tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad.

A este tipo de servicios se les aplicarán las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Para su funcionamiento, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones de todos los sectores sociales y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les haya asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

Se establece asimismo un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada (FM), tanto para la operación analógica como la digital, específico para cada zona. En el caso de que los segmentos designados ya estén designados, sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera de dicho segmento, hasta por el número de canales equivalente al ocupado por las otras emisoras de frecuencia modulada.

Estas emisoras estarán conformadas por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de 25 watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 watts.

La misma excepción se aplicará cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia y de las lenguas originarias. En el caso que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y sus lenguas originarias, el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts.

Concesión

El proyecto establece la forma en que se podrá participar en los concursos públicos para las concesiones. Para ello, los postulantes, además de cumplir los requisitos que establece la Ley General de Telecomunicaciones, deberán presentar en su solicitud un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

Si los postulantes son entidades religiosas se requerirá el certificado de registro correspondiente. Para las universidades se pedirá el certificado de vigencia de la personalidad jurídica o la ley que las crea.

La concesión se asignará al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines informativos, comunitarios, sociales o culturales para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario el concurso se resolverá por sorteo público.

Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y entidades religiosas que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Así por ejemplo, podrán ser titulares los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores; las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; las comunidades y asociaciones indígenas; o las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro; así como las iglesias y organizaciones religiosas y los establecimientos educacionales sin fines de lucro reconocidos oficialmente por el Estado.

No se podrá ser titular ni explotar más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.

El plazo de las concesiones será de 10 años, la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión; y no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

Financiamiento

Las radios comunitarias podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona para financiar las necesidades propias de la radiodifusión.

Por menciones comerciales se entenderá el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso se podrá emitir propaganda electoral o política.
Además podrán celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general.

La concesionaria deberá informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad para ser incluida en un registro especial que se creará para ello.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

La iniciativa dispone que las radios comunitarias no podrán formar parte de cadenas entre ellas ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública determinados por la autoridad competente.

El texto legal también dispone que las radios comunitarias que al momento de la publicación de esta ley mantengan vigente su concesión conforme a la Ley General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley, demostrando que cumplen con los requisitos que se establecen en esta nueva normativa.

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