diputados: Ratifican Acuerdo sobre intercambio de pasantes entre Chile y Suiza

Mediante este instrumento aprobado por los diputados por 69 votos a favor y enviado al Senado a segundo trámite, 50 profesionales chilenos podrán trabajar en Suiza por 18 meses y viceversa.

El proyecto de acuerdo (boletín 6709) entre el Gobierno de Chile y el Consejo Federal Suizo, relativo al Intercambio de Pasantes, suscrito en Santiago, el 22 de diciembre de 2008, es fruto del compromiso alcanzado entre ambos países en junio de 2007, cuando convinieron explorar y discutir la posibilidad de firmar un acuerdo sobre intercambio de profesionales, chilenos y suizos, para ejercer, por un tiempo determinado, una actividad remunerada, dentro de su especialidad, en miras al desarrollo de las relaciones de amistad y entendimiento entre los pueblos de ambos países.

En ese marco, el objetivo del Acuerdo es Profundizar sus relaciones de amistad y de entendimiento, considerando que la cooperación científica y técnica es el medio idóneo para desarrollar las capacidades de los profesionales y expertos de ambos Estados, lo que se concretará a través de intercambios de jóvenes que podrán ejercer en el territorio del otro país una actividad profesional y remunerada en su especialidad.

Pasantes podrán ejercer profesión

Los beneficiarios de este Acuerdo serán los profesionales chilenos y suizos, denominados “pasantes”, quienes acudirán al territorio del otro Estado a desempeñar un empleo, por un tiempo limitado, en la profesión que posean, con el objeto de perfeccionar sus conocimientos e idioma. Dichos profesionales podrán ejercer todas las profesiones, salvo aquellas en que mediante la legislación interna se impongan restricciones legales a los extranjeros.

Los pasantes deberán tener entre 18 y 35 años de edad y contar, como mínimo, con un título profesional

La autorización de la pasantía tendrá como máximo una duración de 18 meses y deberá otorgarse de conformidad con la normativa del Estado receptor, el cual administrará la entrada, salida, permanencia y la autorización del ejercicio de la actividad lucrativa de los extranjeros.

Los pasantes no tendrán derecho a ejercer otra actividad ni otro trabajo que aquel para el que fueron autorizados. En casos fundados, la autoridad competente podrá autorizar un cambio de empleo.

Cada Estado podrá aceptar hasta 50 pasantes por año, independientemente del número de pasantes que ya estén residiendo en el territorio de la otra Parte. Si uno de los Estados no completa los 50 pasantes, el otro Estado no podrá basarse en ese hecho para reducir el contingente convenido, ni tampoco será trasladado al año siguiente el contingente no ocupado.

En materia de vivienda, condiciones de trabajo y remuneraciones, los pasantes tendrán los mismos derechos y deberes que el Estado receptor reconoce a sus nacionales que ejercen una actividad lucrativa. En cuanto a los impuestos a las remuneraciones, éstos se regirán por la legislación tributaria del Estado receptor. Asimismo, el contrato de trabajo entre el pasante y su empleador deberá ajustarse a las normas laborales y de seguridad social del país receptor.

Respecto del procedimiento para beneficiarse del Acuerdo, los pasantes deberán buscar personalmente un trabajo en el otro Estado, no obstante que las autoridades podrán ofrecerles su ayuda en tal sentido.

Las solicitudes serán presentadas a la autoridad encargada de la aplicación del Acuerdo en su país de origen y la remitirá a la autoridad del Estado receptor. Dichas autoridades tramitarán en forma gratuita y a la brevedad posible las formalidades referidas a la autorización para el pasante. Sin embargo, deberán ser pagadas, las tasas y los derechos usualmente fijados para la entrada y la permanencia y en el caso de que la legislación del Estado receptor exija autorizaciones de residencia, la autoridad otorgará dicho permiso por el período de duración de la pasantía.

Las autoridades que aplicarán este Acuerdo serán el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Oficina Federal de Migración en Suiza.

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