Ley otorgó carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en Isapres

El texto legal establece que los excedentes incrementarán una cuenta corriente individual que la ISAPRE deberá abrir a favor del afiliado. Además, cada vez que se produzcan excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las garantías explícitas en salud y el precio del plan convenido, esos excedentes serán de propiedad del afiliado.

De este modo, la Ley N° 20.317, publicada el 24 de enero de 2009, señala que toda vez que se produzcan excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, esos excedentes serán del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento.

El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales, tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante una norma de carácter general.

En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.

La presente ley iniciada en una moción (boletín 4423) de la senadora Soledad Alvear (DC), entró en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial. De esta manera, los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes.

En el caso de contratos de salud suscritos antes de la entrada en vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia, o bien, cuando por cualquier causa cambie de plan de salud.

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